Circular 02/12 “Dicta instrucciones respecto de equipos móviles emisores o generadores de radiaciones ionizantes”
MATERIA: DICTA INSTRUCCIONES RESPECTO DE EQUIPOS MÓVILES EMISORES O
GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES
Vistos

  • a) Los artículos 1, 2 y el inciso primero del artículo 67 de la Ley Nº 18.302;
  • b) El Decreto Nº 133 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones de Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines;
  • c) La Resolución Exenta Nº 263 de 2 de abril de 2012, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que establece la delegación de facultades por parte del Consejo Directivo al Director Ejecutivo de la Institución;

Considerando

  1. Que los equipos móviles emisores o generadores de radiaciones ionizantes, por suscaracterísticas y uso, son objeto de frecuentes desplazamientos, y
  2. Que para facilitar el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, esta Autoridad Competente requiere estar permanentemente informada de la ubicación de los equipos indicados,

Vengo en dictar las siguientes instrucciones:

  1. Obligación de informar.- Los titulares de autorizaciones de operación del tipo de equipos identificados deberán informar a esta Autoridad Competente todos los desplazamientos y la ubicación de dichos equipos, con un mínimo de 24 horas de antelación. Además, se deberá indicar el período de tiempo que el equipo mantendrá la posición informada.
  2. Medio de información.- Para informar, los titulares deberán utilizar el correo electrónico dsnr2@cchen.cl; o el Fax N° 02-3646263.
  3. Formato de la información.- Para cada equipo, deberá informarse su ubicación en términos de región, ciudad, comuna, calle y dirección. Si el proyecto o faena en el cual se utiliza los equipos referidos no es factible de ser ubicado de acuerdo con la estructura de información indicada arriba, el titular hará llegar su posición señalando las coordenadas geográficas de Longitud-Latitud.
  4. Verificación de recepción de la información.- El Titular sólo podrá trasladar el equipo una vez que esta Autoridad Competente haya acusado recibo de lo informado, por medio de un mensaje de respuesta emitido a través del correo dedicado dsnr2@cchen.cl.
  5. Entrada en vigencia.- La entrada en vigencia se producirá inmediatamente desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la presente Circular, sin perjuicio que se considerará el mes de Octubre de 2012 como período de prueba y ajuste de lo aquí instruido

A contar del 01 de Noviembre de 2012, estas instrucciones serán partes constitutivas de los términos y condiciones bajo las cuales se otorgarán las autorizaciones de operación, haciéndose extensivas y parte integrante de las autorizaciones vigentes.

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Circular 01/12 “Notificación de autorizaciones de instalaciones de primera categoría y equipos generadores de radiaciones ionizantes”
MATERIA: NOTIFICACIÓN DE AUTORIZACIONES DE INSTALACIONES DE PRIMERA
CATEGORÍA Y EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTESVistos

  • a) Los artículos 1, 2 y el inciso primero del artículo 67 de la Ley Nº 18.302;
  • b) El Decreto Nº 133 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones de Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines;
  • c) La Ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
  • d) La Resolución Exenta Nº 263 de 2 de abril de 2012, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que establece la delegación de facultades por parte del Consejo Directivo al Director Ejecutivo de la Institución;

Considerando

  1. Que el proceso de emisión de autorizaciones se encuentra regulado según el procedimiento “Términos y condiciones del Proceso de Autorización” que se adjunta.
  2. Que la notificación de las autorizaciones emitidas por este organismo, deben dar cuenta de un buen servicio y otorgar certeza jurídica a los titulares de éstas.
  3. Que tratándose las autorizaciones de actos administrativos de efectos individuales en la persona de su titular,

Resuelvo informar

  1. Sobre el contenido de las notificaciones.- Se notificará a los titulares el texto integro del acto, esto es, la autorización propiamente tal y sus límites y condiciones, que para todos los efectos legales son parte integrante de ella.
  2. Sobre el procedimiento a través del cual se realizarán las notificaciones.- La notificación a los titulares de las autorizaciones se hará por escrito, a través de carta certificada enviada al domicilio que el solicitante hubiese registrado en el formulario de solicitud de autorización respectiva.
  3. Sobre la entrada en vigencia.- La notificación por carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda y por tanto, sólo desde ese día comenzará la validez de la autorización. Adicionalmente, el titular debe confirmar que ha sido notificado, al correo electrónico dsnr1@cchen.cl, solo a partir de lo cual se entenderá que el solicitante ha recibido la notificación.
  4. Sobre la ejecutoriedad de las autorizaciones.- Las autorizaciones producirán efectos jurídicos desde su notificación.

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