Circular 02/13 “Actualiza normas respecto de la importación, exportación y transferencia de materiales radiactivos o sustancias radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes”

MATERIA: Actualiza normas respecto de la importación exportación y transferencia de materiales radiactivos o sustancia radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes.

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Circular 01/13 “Dicta disposiciones respecto de la importación, la operación y el cierre definitivo de equipos de gammagrafía industrial que no cumplan con el estándar internacional iso 3999:2004”

MATERIA: DICTA DISPOSICIONES RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN, LA OPERACIÓN Y EL CIERRE DEFINITIVO DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL QUE NO CUMPLAN CON EL ESTÁNDAR INTERNACIONAL ISO 3999:2004.

VISTOS:

  • a. La Ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear.
  • b. El Decreto N° 133 de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opere tales equipos y otras actividades afines.
  • c. El Decreto N° 12 de 1985 del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento sobre transporte seguro de materiales radiactivos.
  • d. La Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
  • e. La Resolución Exenta Nº 208 de 21 de marzo de 2013, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que establece la delegación de facultades por parte del Consejo Directivo al Director Ejecutivo de la Institución.

CONSIDERANDO:

  1. Que esta Autoridad tiene la obligación de regular, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear, con el objeto de proveer protección a la salud, la seguridad y el resguardo a las personas, los bienes y el medio ambiente.
  2. Que en el país existen equipos de gammagrafía industrial cuyo uso podría conllevar a exposiciones no justificadas en las personas, dado que carecen de dispositivos y mecanismos de seguridad intrínseca que garanticen el bloqueo seguro de la fuente radiactiva contenida en éstos.
  3. Que la posesión de material radiactivo, sin la autorización respectiva, constituye una transgresión a la normativa nuclear y radiológica vigente.
  4. Que los equipos de gammagrafía industrial a los que se refiere la presente circular requieren de una autorización de cierre definitivo, en virtud a lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 133 de 1984 del Ministerio de Salud.
  5. Que la empresa QSA Global, Inc. ha informado que ha decidido no renovar el Certificado de bulto del Tipo B(U) para los equipos de los modelos 660, 660A, 660AE, 660B, 660BE y 660E fabricados por esa empresa o sus predecesoras.
  6. Que en virtud a lo establecido en la Ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear, artículos 33 y siguientes, y demás normas pertinentes, la Comisión Chilena de Energía Nuclear se encuentra facultada, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente circular, para conocer, juzgar y sancionar las infracciones de las normas, medidas y condiciones de seguridad nuclear y radiológica.

RESUELVO:

  1. Adoptar el estándar internacional ISO 3999:2004, como un requisito reglamentario para equipos de gammagrafía industrial, debido a que dicho estándar garantiza un nivel de seguridad radiológica aceptable para el manejo, integridad y resguardo de la fuente radiactiva almacenada en dichos equipos.
  2. Permitir sólo la importación de equipos de gammagrafía industrial que cumplan con el estándar ISO 3999:2004.
  3. Denegar la solicitud de renovación de la autorización de operación de los siguientes tipos de equipos de gammagrafía industrial existentes en el país:
  • 2.1. Modelos 660, 660A y 660B fabricados por QSA Global, Inc., o por cualquiera de las empresas que produjeron estos modelos;
  • 2.2. Modelo 2-T fabricado por Source Production & Equipment Co.;
  • 2.3. Modelo IR-100 fabricado por Industrial Nuclear Company;
  • 2.4. Modelos GAMMAMAT TI-F y TK-100, fabricados por Isotopen Technik Dr. Sauerwein GmbH;
  • 2.5. Modelo GAMMAVOLT SU 100, fabricado por Rich Seifert & Co.

4. Denegar la solicitud de importación de fuentes radiactivas para los equipos de gammagrafía industrial comprendidos en el punto anterior.

5. Otorgar a los explotadores que posean equipos de gammagrafía industrial, cuyos modelos correspondan a los listados en el punto 3 anterior, un plazo de 6 meses para obtener las autorizaciones de cierre definitivo respectivas.

Entrada en Vigencia

La presente circular entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de ésta.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE;

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