Circular 05/14 “Norma sobre braquiterapia por carga manual diferida”


Circular 04/14 “Norma sobre radiografía industrial”


Circular 03/14 “Norma sobre ciclotrones para la producción de radiofármacos”


Circular 02/14 “Norma sobre gammagrafía industrial”


Circular 01/14 “Posición reguladora sobre autorización de equipos generadores de radiación ionizante o sustancias radiactivas”

MATERIA: POSICIÓN REGULADORA SOBRE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE O SUSTANCIAS RADIACTIVAS.

VISTOS:

  1. La Ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear.
  2. El Decreto Supremo N° 323 de 1974 del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de Licencias.
  3. El Decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeña en ellas u opere tales equipos y otras actividades afines.
  4. La Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
  5. La Resolución Exenta Nº 208 de 21 de marzo de 2013, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que establece la delegación de facultades por parte del Consejo Directivo al Director Ejecutivo de la Institución.

CONSIDERANDO:

  1. Que esta Autoridad tiene la obligación de regular, supervisar, controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear, con el objeto de proveer a la protección a la salud, la seguridad y el resguardo a las personas, los bienes y el medio ambiente.
  2. Que la adquisición, posesión, uso, manejo, manipulación, almacenamiento, importación, exportación, distribución y venta de sustancias radiactivas no podrá efectuarse sin la autorización sanitaria pertinente.
  3. Que la CCHEN, en uso de sus atribuciones y en circunstancias específicas, posee la facultad de sellar instalaciones radiactivas, para evitar su uso no autorizado.
  4. Que es necesario asegurar que todas las sustancias radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes se encuentren bajo control regulatorio, independiente de su utilización en una instalación.
  5. Que en virtud a lo establecido en la Ley N° 18.302 de Seguridad Nuclear, artículos 33 y siguientes, y demás normas pertinentes, la Comisión Chilena de Energía Nuclear se encuentra facultada, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente posición reguladora, para conocer, juzgar y sancionar las infracciones de las normas, medidas y condiciones de la seguridad nuclear y radiológica.
  6. Que toda sustancia radiactiva o equipo generador de radiación ionizante debe encontrarse asociada a una instalación radiactiva autorizada.
  7. Que la posesión de sustancias radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante supone la obligación de permanecer bajo el control regulatorio.

RESUELVO:

Fíjense las siguientes condiciones y plazos respecto de fuentes radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes.