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La Comisión Chilena de Energía Nuclear fue creada por la Ley Nº 16.319, el 14 de septiembre de 1965, con el objeto de "atender los problemas relacionados con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía nuclear".
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La Comisión es una persona jurídica de derecho público y es un organismo de administración autónoma del Estado con patrimonio propio. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería. Es responsable del desarrollo de la ciencia y tecnología nuclear del país.
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El D.L. Nº 1.507 (R) traspasa el Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre a la CCHEN (1976).
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El D.S. Nº 1.304 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de Noviembre de 1983, formula los objetivos y políticas para el desarrollo nuclear chileno, con el fin de contribuir al desarrollo político, social y económico del país.
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El 16 de Abril de 1984, se promulgó con el Nº 18.302, la Ley de Seguridad Nuclear, que establece el marco jurídico para el desarrollo de actividades nucleares nacionales y otorga a la Comisión el carácter de organismo regulador y fiscalizador.
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Dentro de este marco jurídico, y en forma complementaria de él, se han dictado los siguientes reglamentos:
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Reglamentos sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas y opera tales equipos y otras actividades afines, D.S. Nº 133 del Ministerio de Salud, del 22/05/84.
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Reglamento de protección física de instalaciones y de los materiales nucleares, D.S. Nº 87 del Ministerio de Minería, del 24/12/84.
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Reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas, D.S. Nº 03 del Ministerio de Salud, DEL 31/01/85.
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Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos, D.S. Nº 12 del Ministerio de Minería, del 02/03/85.
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D.S. Nº 302 del Ministerio de Minería del 21/12/94, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Nuclear.
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La CCHEN es dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por siete miembros, todos designados por el Presidente de la República. El Presidente del Consejo Directivo es su representante directo, los demás miembros son propuestos por las siguientes autoridades y estamentos: Ministro de Minería, Ministro de Salud, Consejo de Rectores y Comandantes en Jefe de cada una de las ramas de la Fuerzas Armadas.
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La dirección y administración de la Comisión corresponde a este Consejo Directivo, el que designa un Director Ejecutivo que administra la Comisión a través de una delegación de facultades que, para tales efectos, le otorga el Consejo Directivo.