{mosimage}Profesionales de la Oficina de Asuntos Jurídicos y de la Oficina de Personal de la CCHEN, efectuarán una serie de charlas de divulgación y sensibilización dirigidas a todos los integrantes de la institución, acerca de los alcances de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.
{mosimage}Profesionales de la Oficina de Asuntos Jurídicos y de la Oficina de Personal de la CCHEN, efectuarán una serie de charlas de divulgación y sensibilización dirigidas a todos los integrantes de la institución, acerca de los alcances de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.
Lo anterior, es una etapa más del plan de trabajo para la implementación de la ley que está llevando a cabo la Comisión Chilena de Energía Nuclear y que constituye un compromiso para todos los organismos del Estado.
Las charlas serán dictadas el lunes 15 de diciembre en el Centro de Estudios Nucleares Lo Aguirre y en la Sede Central de la CCHEN, y el 17 de diciembre en el Centro de Estudios Nucleares La Reina.
La Ley 20.285 regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Qué estipula Ley 20.285
La citada ley señala que las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley.
En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la administración del estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para ejercer su labor, son públicos, salvo las excepciones que establece la ley.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que se encuentre en poder de los órganos de la administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información y atención del público.
Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: su estructura orgánica, las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos, el marco normativo que les sea aplicable, la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, las contrataciones para el suministro de bienes muebles, entre otros datos.
Si algún organismo de la administración del Estado no informa o actualiza su información en forma periódica cualquier persona podrá presentar un reclamo a las autoridades pertinentes. Ya que, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.
Finalmente la ley señala que toda persona puede acceder a la información contenida en resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales.