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Comisión Chilena de Energía Nuclear

REMUNERACIONES SEGÚN ESTAMENTOS, GRADOS O JORNADAS
entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2017.

Última Actualización : 10/01/2018

 

Estamento Grado Unidad Monetaria Asignaciones permanentes Remuneración Bruta Mensualizada
Directivo 2 $ (3) (5) 6.823.919
Directivo 4 $ (3) (5) 4.792.684
Profesional 4 $ (5) 2.992.628
Profesional 5 $ (5) 2.825.663
Profesional 6 $ (5) 2.683.988
Profesional 7 $ (5) 2.437.974
Profesional 8 $ (5) 2.290.039
Profesional 9 $ (5) 2.134.658
Profesional 10 $ (5) 1.895.769
Profesional 11 $ (5) 1.758.635
Profesional 12 $ (5) 1.631.509
Profesional 13 $ (5) 1.458.408
Profesional 14 $ (5) 1.353.332
Profesional 15 $ (5) 1.256.342
Profesional 16 $ (5) 1.166.214
Profesional 17 $ (5) 1.083.031
Profesional 18 $ (5) 953.403
Técnico 9 $ (5) 1.299.883
Técnico 10 $ (5) 1.210.958
Técnico 11 $ (5) 1.124.150
Técnico 12 $ (5) 1.109.559
Técnico 13 $ (5) 1.049.387
Técnico 14 $ (5) 978.668
Técnico 15 $ (5) 933.506
Técnico 16 $ (5) 870.831
Técnico 17 $ (5) 815.740
Técnico 18 $ (5) 784.346
Administrativo 10 $ (5) 884.242
Administrativo 11 $ (5) 828.098
Administrativo 12 $ (5) 819.728
Administrativo 13 $ (5) 780.578
Administrativo 14 $ (5) 733.879
Administrativo 15 $ (5) 703.926
Administrativo 16 $ (5) 658.950
Administrativo 17 $ (5) 623.269
Administrativo 18 $ (5) 603.534
Auxiliar 19 $ (5) 586.215

 

OBSERVACIONES:

1.- No es exigible informar la calificación profesional o formación respecto de las personas desvinculadas con antelación al 01 de julio de 2010.

2.- Códigos Asignaciones Especiales:

(1) El funcionario no ha percibido pago de asignaciones especiales durante el período informado.

(2) Asignación de Antigüedad (Bienios)

(3) Asignación de Alta Dirección Pública

(4) Asignación de Funciones Críticas

(5) Asignación de Modernización

NOTAS:
Respecto de la Asignación por Función Crítica, se constata que la perciben 7 funcionarios correspondientes a Profesionales grado 4° y 2 funcionarios correspondientes a Profesionales grado 5°.

La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).

No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados tales como: asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).

Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad).

Para las asignaciones que no sean pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).