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Comisión Chilena de Energía Nuclear

REMUNERACIONES SEGÚN ESTAMENTOS, GRADOS O JORNADAS
entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2014.

Última Actualización : 10/01/2015

 

Estamento Grado Unidad Monetaria Asignaciones permanentes Remuneración Bruta Mensualizada
Directivo 2 $ (3) ( 5 ) 6.396.007
Directivo 4 $ ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) 4.351.593
Profesional 4 $ ( 4 ) ( 5 ) 3.370.028
Profesional 5 $ ( 4 ) ( 5 ) 3.081.173
Profesional 6 $ ( 4 ) ( 5 ) 2.755.371
Profesional 7 $ (5) 2.372.788
Profesional 8 $ (5) 2.196.746
Profesional 9 $ (5) 2.125.054
Profesional 10 $ (5) 1.850.224
Profesional 11 $ (5) 1.706.121
Profesional 12 $ (5) 1.523.886
Profesional 13 $ (5) 1.240.627
Profesional 14 $ (5) 1.212.057
Profesional 16 $ (5) 1.264.276
Profesional 17 $ (5) 1.157.522
Técnico 9 $ (5) 1.751.252
Técnico 10 $ (5) 1.577.579
Técnico 11 $ (5) 1.386.599
Técnico 12 $ (5) 1.193.539
Técnico 13 $ (5) 1.006.642
Técnico 14 $ (5) 973.442
Técnico 15 $ (5) 937.780
Técnico 16 $ (5) 821.443
Técnico 17 $ (5) 1.046.859
Administrativo 10 $ (5) 866.509
Administrativo 11 $ (5) 793.508
Administrativo 12 $ (5) 775.515
Administrativo 14 $ (5) 647.331
Administrativo 16 $ (5) 620.280
Auxiliar 19 $ (5) 553.845

 

OBSERVACIONES:

1.- No es exigible informar la calificación profesional o formación respecto de las personas desvinculadas con antelación al 01 de julio de 2010.

2.- Códigos Asignaciones Especiales:

(1) El funcionario no ha percibido pago de asignaciones especiales durante el período informado.

(2) Asignación de Antigüedad (Bienios)

(3) Asignación de Alta Dirección Pública

(4) Asignación de Funciones Críticas

(5) Asignación de Modernización

NOTAS:
Respecto de la Asignación por Función Crítica, se constata que la perciben 7 funcionarios correspondientes a Profesionales grado 4° y 2 funcionarios correspondientes a Profesionales grado 5°.

La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).

No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados tales como: asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).

Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad).

Para las asignaciones que no sean pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).